Reclamar como corresponde
Muchas son hoy las personas que deciden hacer valer sus derechos y emprenden procesos judiciales para reclamar por lo que les corresponde. Sin embargo, en variadas ocasiones, estos procesos son pasados por alto, y se actúa de manera independiente y haciendo caso a recomendaciones técnicas de quiénes no son expertos. En la siguiente nota, una abogada nos asesora acerca de cómo actuar a la hora de realizar un reclamo y los pasos a seguir al momento de enfrentar un litigio por daños.

I. Claro que si, claro que no.
“Te tienen que indemnizar si o si”, “es por ley, te tienen que dar todo”, “con el juicio te comprás una casa”, son algunas de las expresiones que se suelen escuchar cada vez con más frecuencia entre los jóvenes (y no tanto) acerca de lo que son los procesos judiciales en general y el cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios en particular. Estos conceptos pueden surgir generalmente de experiencias de amigos, vecinos y de lecturas en medios de comunicación.
Así, los eventos dañosos –entendidos como cualquier acto que incumpla con el deber- que pueden derivar en un reclamo judicial suelen ser de distinta índole: un accidente con el auto, un incumplimiento de un contrato o hasta un tema vecinal. Por lo tanto, para empezar a hablar acerca de procesos judiciales, es importante tener en cuenta que cuando se lesiona o se produce un detrimento de un bien jurídico -en sentido amplio- puede (o no) haber algún daño. Y puede que este daño dé lugar a una reparación civil.
Seguramente, quiénes enfrenten su primera problemática de tipo legal se hallen con algunas de las siguientes cuestiones: hay que cumplir con plazos, pruebas, documentos y adecuarse a la normativa vigente. En la mayoría de los casos hay que contratar a un abogado que pueda asesorar y llevar adelante el pleito. Y que comprenda el lenguaje y las necesidades de clientes jóvenes. Toda esa ilusión de tener en forma instantánea un “derecho adquirido” -surgida del saber popular – parece un ideal utópico y lejano. Todo debe tornarse “en expectativa”, es decir, algo que puede (o no) suceder.
Y esta, en definitiva, es la cuestión.
II. Basta de calesitas.
“Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere”- Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo.
(Término jurídico-Domicilio Ulpiano, Jurista italiano).
La Argentina posee una vasta normativa en materia de reparación de daños (desde la Constitución Nacional y el Código Civil hasta una numerosa legislación a nivel nacional y provincial). El principio general del derecho establece no dañar a otro y si eso se hace, se debe reparar.
En ese sentido, se ha buscado que este derecho cumpla distintas funciones: resarcir el daño causado, sancionar a quién causa algún daño y prevenir, es decir, evitar la producción de más daños.
A su vez, el art. 1083 del Código Civil establece que la reparación debe ser realizada en “especie”, es decir, siempre se debe tratar de volver las cosas “al estado anterior en que se encontraban”. Sin embargo, la mayoría de las veces esto es imposible, con lo cual se opta por su equivalente en dinero.
En muchas ocasiones ocurre que los daños existen pero no hay a quién atribuirle responsabilidad. Por ejemplo, si me voy de vacaciones a una montaña y decido voluntariamente patear piedras en el camino, no habrá a quién responsabilizar (más que a mi mismo, claro!). ¡Nadie puede alegar su propia torpeza!
III. ¿Qué hacer?
El exceso de información y la urgencia que caracteriza a este tipo de cuestiones obligan a tomar mayores precauciones a la hora de asesorarse y llevar adelante un reclamo. Acá te mostramos una serie de pautas para tener en cuenta al momento de enfrentar una demanda por daños:
Ir con los que saben
Quién ha padecido algún tipo de daño debe, como primer punto, asesorarse con profesionales idóneos. ¿Qué significa todo esto? Que conviene manejarse prolijamente desde el inicio de cualquier evento ya que lo que no se hizo en tiempo y forma es muchas veces más difícil de ordenar a futuro. Esto significa hacer oídos sordos a las recomendaciones técnicas de quiénes no son expertos en la materia: actuar a tiempo probablemente devenga en un posicionamiento más fuerte a futuro. Hay cuestiones legales que tienen plazos que deben respetarse si o si.
Es necesario determinar como primer punto la existencia de un “caso” ya que no siempre es posible llevar a los tribunales todas las cuestiones.
Fernando, por ejemplo, un gerente de 35 años quiso iniciar un reclamo por cobros indebidos contra una entidad financiera. Durante mucho tiempo se dedicó personalmente a recopilar pruebas y leer información por internet. Sin embargo, al momento que fue a consultar con su abogada advirtió que su reclamo ya se encontraba prescripto y no había nada más por hacer. Tamara, una contadora de 38 años estaba convencida de promover una demanda por lo que ella consideraba como una “mala-praxis” médica. Para ella, el responsable por no recibir los tratamientos de salud que requería era su propio médico y que esto sin dudas consistía “en una verdadera mala praxis médica por la que debían indemnizarla”. Sin embargo, luego de asesorarse legalmente pudo advertir que en realidad su reclamo consistía en un incumplimiento contractual, ¡contra su empresa de medicina prepaga! Hay que recordar que el enojo o las situaciones no siempre pueden llevarse a los estrados de los tribunales.
Criterio de realidad y singularidad
Que un vecino haya cobrado un juicio importante no significa que todos los casos sean idénticos y se resuelvan del mismo modo y por los mismos montos. Cada situación es particular, tiene sus matices, su encuadre normativo, sus pruebas y su proceso. Los criterios de los tribunales suelen variar también con el transcurso del tiempo. Es decir, se debe evitar “congelar” en el tiempo situaciones que no son propias. Evitar comparaciones innecesarias que sólo llevarán a la pérdida de tiempo y a la frustración.
No planificar por anticipado
Evitar pensar en el viaje maravilloso que se va a hacer con la indemnización o endeudarse por adelantado. Son expectativas que pueden o no darse. Por lo tanto, no prometer ese viaje a Europa que tanto se desea ni empezar a mirar nuevos modelos de autos. Evitar este tipo de circunstancias ayuda a descomprimir el aspecto emocional en torno a un litigio y a poder decidir con criterios objetivos claros y racionales.
Evaluar los riesgos
Litigar es un derecho constitucional pero hay que asesorarse porque en caso de perder un proceso judicial se deberá –en algunos casos- correr con el pago de las costas (gastos, honorarios, tasa de justicia y demás). Cuidado con el “efecto boomerang”. Conviene muchas veces tomarse un tiempo prudencial para poder decidir. Hablarlo con algún familiar o alguna persona de confianza con tranquilidad y evitar sentirse presionado por intereses que no son propios.
Blanquear
Ser sincero. Pretender llevar a juicio pruebas y argumentos falsos es un delito penal sancionado por el ordenamiento jurídico. Es un acto de deslealtad con el profesional interviniente y es un verdadero impedimento a la hora de poder llevar adelante un proceso judicial. En Tribunales se comentan muchos casos de abogados exitosos que terminan declarando en la justicia penal por falsa documentación aportada por algún cliente. Gustavo, por ejemplo, un abogado de 25 años decidió contratar un seguro para que lo cubra en materia de responsabilidad civil: “Es una práctica muy poco frecuente en abogados, sin embargo es algo que comenzará a ser mucho más generalizado en los próximos años. En variadas ocasiones un error inadvertido puede resultar en un verdadero caso de responsabilidad profesional”.
Estrategias
Saber que los procesos judiciales pueden convertirse en un verdadero juego de ajedrez. Esto significa que pueden intervenir otras partes y dar lugar a otros escenarios no siempre previstos desde el inicio. Es decir, tener la flexibilidad necesaria para poder reconocer y tratar de comprender el movimiento propio que pueda tener un reclamo judicial. No hay un único camino al respecto. Por ejemplo, si bien la instancia de mediación es previa al juicio, existen determinadas audiencias que se dan durante el proceso judicial (art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por ejemplo) donde las partes pueden llegar a un acuerdo sin tener que esperar al dictado de una sentencia definitiva.
Tiempos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la incorporación de la mediación previa obligatoria (Ley 24.753), hay que pasar por esta instancia necesariamente antes de iniciar un proceso judicial. Muchas veces, aspectos emocionales impiden que las partes puedan arribar a un acuerdo. Sin embargo, la mediación bien aprovechada puede ser un espacio que permite “liberar” a las personas de la carga emocional, objetivizar la cuestión y permitir –en la medida de las posibilidades– llegar a algún tipo de acuerdo. De este modo se evita un extenso proceso judicial, manteniendo la confidencialidad que caracteriza a esta instancia.
IV. La sentencia
La decisión de litigar siempre es personal. De todos modos día a día advierto como profesional la gratificación que experimentan quiénes se activan en defensa de reclamar lo que consideran que les corresponde en derecho. Más allá del resultado, la cuestión radica en no dejar que las cosas “simplemente sucedan” y ser protagonistas críticos, atentos y activos de una realidad que exige una verdadera actitud de cambio y porque no, de valentía.
Nota publicada en Opinión Sur Joven Marzo 2011: http://opinionsur.org.ar/joven/Reclamar-como-corresponde